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Subvenciones al Apoyo al Emprendimiento en Málaga

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Subvenciones al Apoyo al Emprendimiento en Málaga

Ya están las listas de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria 2019

El 26 de septiembre se ha aprobado el Decreto 2574/2019, referente a la aprobación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con especificación de la causa de subsanación/exclusión, de la convocatoria de concesión de subvenciones destinada al Apoyo al Emprendimiento en la Provincia de Málaga 2019.

El presente Decreto podrá consultarse en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Málaga y/o Sede electrónica, a título informativo, en la página Web (www.malaga.es) conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de 10 días naturales, desde el 28 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, para presentación de documentación requerida.

Para cualquier consulta pueden llamar al teléfono gratuito 900 770 001 y/o los teléfonos del Servicio de Empleo:
• Rosa Bayo: 952 069 409 · rmbayo@malaga.es
• Jose Rodríguez: 952 069 186 · jarodriguez@malaga.es

Para los solicitantes que tenga que subsanar o aportar documentación de méritos, se utilizarán los mismos métodos de presentación que en la solicitud de subvención:

1. Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:
a) En el Registro Electrónico de la Diputación de Málaga (http://sede.malaga.es) así como en cualquiera de los registros electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015 (Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/) Administración de las Comunidades Autónomas, entidades que integran la Administración local, organismos públicos y entidades integrantes del sector público institucional).
b) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

2. Para los restantes interesados:
a) En algunos de los medios anteriormente señalados en el punto 1.a. del presente, o
b) En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto, o
c) En la oficina de asistencia en materia de Registro de cualquiera de los organismos y
entidades señalados en el punto 1.a) del presente.
d) SE ADJUNTA MODELO DE INSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN PDF PARA LOS REGISTROS NO ELECTRÓNICOS.

Puede consultar el decreto y documentación relacionada en http://cort.as/-Rxty (copiar este enlace en el navegador)